El miércoles 8 de febrero de 2023, el Consejo General andorrano ha publicado en el Bopa (Boletín Oficial del Principado de Andorra) la Ley 5/2023, una nueva reforma fiscal sobre la imposición directa, las normas tributarias y aduaneras.

El Consejo General andorrano ha autorizado la reforma de la imposición directa, que implica la modificación de varias leyes. Las más afectadas son la ley del «IRPF» (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y la ley del «IS» (Impuesto de Sociedades), a consecuencia, se verá repercutida la ley del «IRNR» (Impuesto a la Renta de los No Residentes).
A continuación, se expondrán las normativas más relevantes de esta nueva ley:

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF):

Respecto a las modificaciones que se verán reflejadas en «IRPF», se encuentra la introducción de nuevas normas sobre transparencia fiscal internacional en el sistema fiscal andorrano con el fin de regular el antibús y las medidas de antifraude.

Seguidamente, otra normativa es la eliminación del gravamen especial relacionado con las ganancias patrimoniales derivadas de los activos inmobiliarios, por tanto, las normas del sector inmobiliario serán exactamente iguales que cualquier otro negocio perdiendo así, algunos privilegios «especiales» que anteriormente poseía.

Otra norma incluida en la ley 5/2023 son los nuevos beneficios para los negocios relacionados con la Economía Digital, es decir, únicamente se permitirá realizar deducciones en el IRPF sí se invierte en la digitalización.

La última modificación de la ley 5/2023 dentro del «IRPF» son los tipos impositivos que se mantienen en el 10%, en otras palabras, las empresas tendrán que pagar como impuestos un 10% de sus beneficios netos al gobierno. La reforma fiscal tiene como punto destacado que todas aquellas empresas que tengan beneficios tendrán que pagar un mínimo del 3% de éstos, evitando así que aplicando deducciones se pueda llegar a no tributar nada. Por tanto, si o si todas las empresas tendrán que pagar como mínimo un 3% de sus beneficios.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS):

En cuanto al «IS», las modificaciones más relevantes son las nuevas normativas de transparencia fiscal, los beneficios especiales para los negocios digitales y la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Al igual que en el IRPF».

Asimismo, en el «IS» se limitará el importe máximo de pérdidas trasladables al ejercicio al 30% o 500.000 euros, es decir, si un negocio tiene un beneficio superior a 500.000 euros las empresas sólo podrán deducirse 500.000 euros. En caso de ser inferior sólo será del 30%.

Es importante tener en cuenta la eliminación del Impuesto Andorrano Especial sobre Plusvalías de las operaciones Inmobiliarias.

Los cambios mencionados anteriormente, afectarán a los residentes andorranos, a las sociedades residentes en Andorra y las personas físicas no residentes en Andorra.

Por tanto, los puntos clave son:
● El tipo impositivo se mantiene en el 10%.
● Se establece un recargo en las operaciones especulativas (lapso 2 años entre compra y
venta). El recargo es del 5%
● Reducciones a partir de 5-10 años. A partir de los 10 años, exención total.
● Reducción por arrendamientos de vivienda: reducción de la base de tributación equivalente
al 5% de los ingresos procedentes de arrendamientos de viviendas situadas en el Principado
de Andorra que se destinen a residencia habitual y permanente.
● Limitación a la aplicación de créditos fiscales: un nuevo límite respecto a la compensación de
bases de tributación negativas y en la aplicación de deducciones en la cuota de tributación.

Por último, esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

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Dominic Paredes
Dominic Paredes – Propietària d’Assessors Associats