En primer lugar, para abrir una cuenta bancaria en un banco andorrano se tienen en cuenta dos aspectos: por un lado, si se quiere abrir para una empresa o para una persona física, y por otro, si el titular de la cuenta es residente o no.
En el caso de las personas físicas, existe un procedimiento diferente según si son residentes o no.
Para personas residentes asalariadas
Para las personas residentes, se distingue entre si la persona interesada es asalariada o no.
En caso de que sea una persona asalariada, el proceso de apertura es más sencillo y rápido; la documentación requerida consiste en el documento de identidad, la prueba de residencia, el número de la Seguridad Social y la acreditación del origen de los fondos que se ingresarán en la cuenta bancaria.
Para persona física por cuenta propia
En cambio, cuando la persona trabaja por cuenta propia, se solicita más documentación, entre la cual se incluye el modelo 300 del IRPF, documentación acreditativa de la actividad o servicio que presta, entre otros.
Una vez presentada la documentación, el banco envía el expediente al Departamento de Compliance, que, si lo considera oportuno, podrá solicitar más información y documentación para verificar que se cumple con la Ley 14/2017 de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Para empresas
En cuanto a las empresas que quieran abrir una cuenta bancaria, la documentación que suele requerirse es la siguiente:
- Documentación presentada al Gobierno para la solicitud de inversión extranjera (en caso de no residentes o si está en trámite)
- Reserva del nombre comercial de la sociedad
- Resolución del Gobierno de la inversión extranjera (en caso de no residentes o si está en trámite)
- Pasaporte/DNI de los socios
- NIA de los socios
- Declaración de IRPF
- Número de teléfono y e-mail
- Dirección y certificado de empadronamiento
- Breve explicación del negocio
- Extractos bancarios
- Explicación de las actividades profesionales actuales de los socios
También en este caso, los bancos pueden solicitar documentación adicional y, una vez presentada, el expediente pasará al Departamento de Compliance, que podrá pedir aclaraciones.
Cuentas “offshore”
Una cuenta bancaria “offshore” es aquella que se abre en un banco situado fuera del país de residencia del titular de la cuenta.
Este tipo de cuentas, aunque legales, presentan cierta complejidad, ya que normalmente se utilizan para diversificar o invertir en países distintos al de residencia, y es conveniente contar con asesoramiento experto.
Algunos países han expresado abiertamente su rechazo hacia las cuentas “offshore”, pero Andorra no es uno de ellos.
El Principado de Andorra permite este tipo de cuentas siempre que se abran dentro del marco legal establecido y cumplan con la Ley 14/2017 de Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Por tanto, abrir este tipo de cuenta en Andorra es completamente legal.
Y recuerda que desde Assessors Associats te ayudamos a realizar las gestiones para abrir una cuenta bancaria en el Principado.




