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¿Qué es el IGI?

Resum

La evolución del sistema tributario andorrano ha llevado a la creación de figuras impositivas similares en funcionamiento a las de los países europeos, aunque con gravámenes inferiores. Es el caso del IGI (acrónimo de Impuesto General Indirecto), que equivale al IVA en España o al TVA en Francia.

Su introducción permitió eliminar gran parte de las figuras tributarias indirectas existentes hasta ese momento, que gravaban el consumo producido en el territorio nacional. De este modo, el marco de imposición indirecta resultó más eficiente para las empresas y más justo para los ciudadanos.

¿Qué es el IGI?

El IGI entró en vigor en Andorra el 1 de enero de 2013, como impuesto aplicable a las entregas de bienes, las importaciones y las prestaciones de servicios realizadas dentro del territorio nacional.

Los profesionales y empresarios trasladan este impuesto al consumidor final, que es quien soporta la carga impositiva, siguiendo el modelo de la normativa europea en materia de impuestos sobre el valor añadido.

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Tipos de IGI en Andorra

El IGI andorrano contempla 5 tipos de gravamen.
El tipo general (el más habitual) es del 4,5 %, muy por debajo del IVA español (21%) o del TVA francés (20%), lo que permite que sectores como el comercio mantengan un diferencial atractivo para el turismo.

Tipo superreducido del 0 %

El tipo superreducido (0 %) se aplica a:

  • La asistencia hospitalaria o sanitaria pública, los servicios de atención sanitaria y los medicamentos reembolsables por la CASS, así como el transporte en ambulancia.
  • Los servicios relacionados con la educación, la enseñanza, las guarderías, las clases particulares de temario escolar o universitario y los servicios vinculados al deporte, la educación física o la cultura, siempre que sean prestados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro.
  • También se aplica un gravamen del 0 % a la transmisión de viviendas en caso de compra del primer inmueble, así como a la entrega de sellos y efectos timbrados de curso legal, por un importe no superior a su valor facial, y al oro de inversión.

Tipo reducido del 1 %

El tipo reducido (1 %) se aplica a:

  • Los alimentos para consumo humano (excepto las bebidas alcohólicas) o para animales.
  • El agua destinada al consumo humano, animal o de riego.
  • Los animales vivos, las semillas y las plantas.
  • Los libros, periódicos y revistas sin carácter publicitario.

Tipo especial del 2,5 %

El tipo especial (2,5 %) se aplica a:

  • El transporte de personas (excepto el transporte por cable).
  • Determinados servicios culturales, siempre que no dependan de la administración pública ni de entidades parapúblicas o sin ánimo de lucro, como:
    • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
    • Visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos y lugares históricos.
    • Organización de exposiciones y eventos de carácter educativo, cultural o social.
    • Representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
    • Visitas a jardines botánicos, zoológicos, parques naturales u otros espacios naturales protegidos de características similares.
  • Objetos que, según la normativa, se consideren obras de arte, de colección o antigüedades.

Tipo incrementado del 9,5 %

Este tipo se aplica a los servicios financieros y bancarios.

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