Una de las cuestiones clave para los trabajadores por cuenta propia es la obligación de cotizar correctamente en la Seguridad Social. Esto no sólo es esencial para garantizar la cobertura de los derechos sociales, sino también para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones.
En este artículo, ofrecemos una explicación detallada de los porcentajes y cuotas de cotización para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia, según las bases establecidas en Andorra, incluyendo los porcentajes aplicables y requisitos específicos para cada caso.
Si quieres más información, también puedes acceder a la página web oficial de la CASS.
Porcentajes y cuotas para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia
Los trabajadores por cuenta propia están obligados a cotizar desde el momento en que empiecen la actividad económica hasta el cese de la misma. En el caso de crear nuevas sociedades, la obligación de cotizar comienza 30 días naturales después de la inscripción en el Registro de Sociedades.
Las cotizaciones se calcularán aplicando porcentajes del 25%, 50%, 62,5%, 75%, 100%, 125% y 137,5% sobre el salario global mensual medio del año anterior, siguiendo los siguientes criterios:
En primer lugar, la renta neta obtenida por el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Esta renta neta se define con arreglo a la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A la renta neta se suman las retribuciones de las personas que trabajan con el titular de la actividad o que conviven, sin relación laboral, y que hayan sido deducidas como gastos.
Por su parte, la cifra de negocio asociada a la actividad económica relacionada con servicios profesionales y empresariales, o con actividades comerciales cuando sea necesario. Las actividades profesionales y empresariales son aquellas que carecen de carácter comercial, mientras que las actividades comerciales se refieren a la venta de bienes sin que éstos hayan sido transformados. La cifra de negocio se define como la suma de las rentas íntegras de la actividad económica del titular la actividad por cuenta propia.
Para las personas que desarrollan múltiples actividades, la determinación de la base de cotización sigue las siguientes normas:
1. Cuando una persona es titular de diversas actividades incluidas en el artículo 19 a) de la Ley 17/08, de la Seguridad Social (como personas con autorización para ejercer una profesión titulada, propietarios de comercios o industrias, responsables de explotaciones agrarias o ganaderas, o aquellas inscritas en el registro de artistas profesionales en Andorra), se procede a sumar las rentas netas y las cifras de negocio de todas las actividades realizadas durante el año anterior.
2. Si la persona realiza tanto actividades profesionales o empresariales como actividades comerciales, se considerará que la suma de las rentas netas y cifras de negocio proviene de actividades profesionales o empresariales.
3. En caso de que la persona sea titular de diversas actividades incluidas en el artículo 19 b) de la Ley 17/08 (como los administradores de sociedades), se toman en consideración todas las rentas netas generadas, y la cifra de negocio se calcula sumando las de todas las sociedades administradas, cuando sea necesario.
4. Si algunas de estas sociedades realizan actividades profesionales o empresariales y otras no, para determinar la base de cotización, se considerará como cifra de negocio la correspondiente a las actividades profesionales o empresariales.
5. En los casos en que una persona tenga diversas actividades incluidas en más de uno de los apartados del artículo 19 de la Ley 17/08 (administradores de sociedades que también son profesionales titulados, titulares de un comercio o industria, responsables de explotaciones agrarias o ganaderas, o inscritos como artistas profesionales en Andorra), se utilizará la base de cotización más alta entre las que se correspondan con cada tipo de actividad, después de sumar las rentas netas y la cifra de negocio de las actividades del mismo tipo, en su caso.
Las bases de cotización que igualen o superen el 100%, si se cumplen los requisitos establecidos, son obligatorias y deben ser declaradas en la CASS. Las bases inferiores al 100% serán opcionalmente declarables a petición de la persona interesada, siempre que se cumplan los requisitos de renta neta y, en su caso, de la cifra de negocio del ejercicio anterior.
Los socios que elijan expresamente cotizar dentro de este grupo, así como otras personas con actividad económica por cuenta propia, cotizarán sobre el 100% del salario mensual global medio del año anterior.
El asegurado tiene la opción de solicitar una base de cotización superior a la que le correspondería según los porcentajes de reducción establecidos, mediante la correspondiente declaración.
100% del salario mensual global medio, con una cotización de 533,87 €
Base cotización global – 2426,70€
Rama general 10% – 242,67 €
Rama jubilación 12% – 291,20 €
Cuota – 533,87€
25% del salario mensual global medio, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadería, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
Presenta una renta neta de actividades económicas que no supera los 6.000€, y además se encuentra en alguna de las siguientes condiciones.
- Persona asalariada con el salario mínimo establecido.
- o beneficiario de una pensión de jubilación, ya sea de la CASS o de un país con convenio bilateral.
- o receptor de una pensión de invalidez relacionada con un accidente no laboral o enfermedad común de grupo 1.
2- Cargo de Administrador de sociedad
No ha percibido ningún ingreso por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000€.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
No ha recibido ningún ingreso por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000€, y además, la cifra de negocio del último ejercicio económico ha sido inferior 300.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o menor de 600.000€ en el caso de otros tipos de actividades comerciales.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
No ha percibido compensación alguna por esta actividad o su renta neta de actividades económicas es menor de 6.000 €, y además, la cifra de negocio del ejercicio económico anterior es inferior a 300.000 € si se trata de una actividad profesional o empresarial, o por debajo de 600.000€ por otros tipos de negocios.
25% del salario mensual global medio para el inicio o reactivación de la actividad, con una cotización de 133,47 € y una base de cotización de 606,68 €
Las solicitudes deben presentarse en el Área de Control Administrativo mediante el Formulario CASS-0178.
Si el individuo se encuentra dentro del período de doce meses a partir del inicio de la actividad, puede solicitar la base de cotización correspondiente. Para aquellos que realizan diversas actividades por cuenta propia, la opción de la base de cotización del 50% por el inicio de actividades sólo será válida si todas las actividades cumplen los mismos requisitos.
La fecha de inicio de la actividad para un administrador de sociedades se considerará la fecha de inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro de Sociedades del Gobierno.
Si el individuo se encuentra en los doce meses siguientes a la reactivación de la actividad después de un período de inactividad debido a:
- baja por maternidad, paternidad o adopción.
- o haber sido víctima de violencia de género.
- o una baixa mèdica per malaltia comuna, accident laboral o malaltia professional amb la següent durada:
- 12 meses para personas mayores de 30 años y menores de 50.
- 6 meses para personas mayores de 50 años y menores de 30.
- 3 meses para personas con discapacidad.
50% del salario mensual global medio – Si este porcentaje es menor que el salario mínimo oficial, se toman el salario mínimo como base de cálculo. Cotización de 302,78€, con una base de cotización de 1.376,27€
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadera, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
Presenta una renta neta de actividades económicas por debajo de los 12.000€ y no cumple los criterios para aplicar la base de cotización del 25%.
2- Cargo de Administrador de sociedad
Presenta una renta neta de actividades económicas entre 6.000 € y 12.000 €.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
Presenta una renta neta de actividades económicas que va desde 6.000€ hasta menos de 12.000€.
Además, la cifra de negocio del año anterior ha sido inferior a 300.000€ para actividades profesionales o empresariales, o por debajo de 600.000€ para otros tipos de negocios.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
Su renta neta de actividades económicas oscila entre 6.000€ y 12.000€.
Además, en el ejercicio económico anterior, la cifra de negocio ha sido menor de 300.000€ para actividades profesionales o empresariales, e inferior a 600.000€ para otros tipos de negocios.
62,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 333,67€ y una base de cotización de 1.516,69€
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadera, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
La renta neta de actividades económicas se sitúa entre 12.000€ y 18.000€.
2- Cargo de Administrador de sociedad
La renta neta de actividades económicas se encuentra en un intervalo que va desde 12.000€ hasta menos de 18.000€.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
La renta neta de actividades económicas se encuentra entre 12.000€ y 18.000€.
Además, la cifra de negocio del ejercicio anterior será menor de 300.000 € si se trata de actividades profesionales o empresariales, o inferior a 600.000 € por otros tipos de actividades comerciales.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
La renta neta de actividades económicas se sitúa entre 12.000€ y 18.000€.
Además, la cifra de negocio del ejercicio anterior ha sido menor a 300.000€ para actividades profesionales o empresariales, y por debajo de 600.000€ por otros tipos de negocios.
75% del salario mensual global medio, con una cotización de 400,41 € y una base de cotización de 1.820,03 €
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadera, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
La renta neta de actividades económicas se encuentra entre 18.000€ y 24.000€.
2- Cargo de Administrador de sociedad
Su renta neta de actividades económicas se sitúa en un intervalo que comienza a 18.000€ y llega a menos de 24.000€.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
La renta neta de actividades económicas se encuentra entre 18.000€ y 24.000€.
Además, la cifra de negocio registrada en el ejercicio anterior será menor a 300.000 € si se trata de una actividad profesional o empresarial, o inferior a 600.000 € para otros tipos de negocios.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
Con una renta neta de actividades económicas que oscila entre 18.000 € y 24.000 €, la cifra de negocio del año pasado será inferior a 300.000 € si se trata de una actividad profesional o empresarial, mientras que para otros negocios, debe ser menor de 600.000 €.
125% del salario mensual global medio, con una cotización de 667,34€ y una base de cotización de 3.033,38€
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadera, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
La renta neta generada por las actividades económicas será superior a 40.000 €.
2- Cargo de Administrador de sociedad
La renta neta resultante de las actividades económicas será superior a 40.000 €.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
En su caso, una renta neta de actividades económicas que excede los 40.000 €, o bien, la cifra de negocio registrada en el ejercicio anterior ha sido mayor de 400.000 € para actividades profesionales o empresariales, o superior a 800.000 € para otros categorías de negocios.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
La renta neta de actividades económicas supera los 40.000€, o bien, la cifra de negocio del ejercicio anterior es mayor que 400.000€ si se trata de una actividad profesional o empresarial, o por encima de 800.000€ en otros tipos de negocios.
137,5% del salario mensual global medio, con una cotización de 734,08€ y una base de cotización de 3.336,71€
1- Titular de una autorización para ejercer una profesión titulada, gestionar un comercio o industria, dirigir una explotación agrícola o ganadera, o inscrito en el registro de artistas profesionales.
La cantidad neta generada por las actividades económicas es superior a 50.000€.
2- Cargo de Administrador de sociedad
La renta neta generada por las actividades económicas excede de 50.000 €.
3- Cargo de Administrador y socio único de sociedad
Se considera una renta neta de actividades económicas que excede de 50.000 €, o alternativamente, una cifra de negocio de más de 500.000 € en el caso de actividades profesionales o empresariales, y superior a 900.000 € para otras categorías de negocios.
4- Cargo de Administrador y es socio de la misma junto con familiares de hasta segundo grado
La renta neta de actividades económicas es superior a 50.000 €, o, alternativamente, la cifra de negocio del ejercicio anterior será mayor de 500.000 € para actividades profesionales o empresariales, o por encima de 900.000 € para otros tipos de negocios.
Las personas que desarrollen una actividad económica por cuenta propia cotizan sobre el 100% del salario mensual global medio del año anterior.
Sin embargo, cualquier persona que ejerza una actividad por cuenta propia tiene la opción de seleccionar una base de cotización superior a la que le sería asignada según las condiciones descritas anteriormente.
Es fundamental para cualquier trabajador autónomo entender y gestionar adecuadamente sus cotizaciones a la Seguridad Social, puesto que esto influye directamente en su cobertura y derechos futuros.
Desde Grup Assessors Associats, estamos comprometidos a ofrecer apoyo y asesoramiento personalizado para asegurar que cumplas con todas las obligaciones legales, optimizando al mismo tiempo tu situación fiscal y económica.
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